“…Bajo ese escenario, se considera que lo resuelto por el Tribunal sentenciador es acertado, toda vez que las normas que en el presente recurso se consideran infringidas se complementan, y su aplicación conjunta deviene inevitable para los efectos de la exención tributaria solicitada, ya que para efectuarse la calificación de los productos que se pretenden importar, primero debe establecerse si éstos son producidos en el país y, en caso de que lo fueran, si reúnen la calidad necesaria, por lo que resulta imprescindible para ese efecto, la existencia de un directorio previamente publicado por el Ministerio de Energía y Minas,…”